Articulo 70 Caza de La Rioja -Derogada-

Articulo 70 Caza de La Rioja -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 70. Competencia en materia cinegética.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El ejercicio de las competencias en materia de caza derivadas de la presente Ley y disposiciones que la desarrollan, corresponderán a la Consejería que las tenga atribuidas por el correspondiente Decreto del Gobierno de La Rioja.