Articulo 70 Código civil

Articulo 70 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 70

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.