Articulo 70 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 70. Convivencia con hijos mayores de edad.

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La dirección de la vida y economía familiar corresponde a los padres. Los hijos deben cumplir las reglas de convivencia que los padres dispongan razonablemente y contribuir equitativamente a la satisfacción de las necesidades familiares. Los padres podrán exigir del hijo el cumplimiento de esa obligación. Sección 2.ª Ejercicio de la autoridad familiar por los padres

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011