Articulo 70 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Articulo 70 Cohesión y ca...l de Salud

Articulo 70 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Composición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud está constituido por el Ministro de Sanidad y Consumo, que ostentará su presidencia, y por los Consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas. La vicepresidencia de este órgano la desempeñará uno de los Consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas, elegido por todos los Consejeros que lo integran. Asimismo, contará con una Secretaría, órgano de soporte permanente del Consejo, cuyo titular será propuesto por el Ministro de Sanidad y Consumo y ratificado por el mismo Consejo, y asistirá a las sesiones con voz y sin voto.

Cuando la materia de los asuntos a tratar así lo requiera podrán incorporarse al Consejo otros representantes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003