Articulo 70 Consejos insulares -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 70. Marco normativo
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los consejos insulares ejercen la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, la legislación básica del Estado y esta ley.
2. En todo lo no previsto en este título serán aplicables, en aquello que sea procedente y de acuerdo con el reglamento orgánico, las normas que regulan la potestad reglamentaria del Gobierno de la comunidad autónoma.
