Articulo 70 Consejos insulares -Vigente-

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Artículo 70. Marco normativo

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1. Los consejos insulares ejercen la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, la legislación básica del Estado y esta ley.

2. En todo lo no previsto en este título serán aplicables, en aquello que sea procedente y de acuerdo con el reglamento orgánico, las normas que regulan la potestad reglamentaria del Gobierno de la comunidad autónoma.