Articulo 70 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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Artículo 70. Responsables de las infracciones.

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1. Sólo podrán ser sancionadas por infracciones a la presente Ley las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las mismas aun a título de simple inobservancia.

2. En particular, se consideran responsables:

a) Quienes realizan el hecho constitutivo de infracción administrativa por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

b) Quienes inducen directamente a otro u otros a ejecutar el hecho.

c) Quienes cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se habría ejecutado.

3. Cuando concurran diversas personas en la comisión de una misma infracción, la responsabilidad se exigirá y la sanción se impondrá con carácter solidario, salvo que la actuación de cada una de ellas pueda dar lugar a una infracción separada, en cuyo caso se impondrán sanciones independientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998