Articulo 70 Conservación ...de Galicia

Articulo 70 Conservación de la Naturaleza de Galicia

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Artículo 70. Responsabilidad civil.

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1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, la persona infractora deberá reparar el daño causado. La reparación y reposición de los bienes tendrá como finalidad la restauración del medio natural al ser y estado previos al hecho de haberse producido la agresión, siempre que ello sea posible. El órgano competente para imponer la sanción lo será también para exigir la restauración.

2. Si la persona infractora no procediera a reparar el daño causado en el plazo que se le señale, la autoridad sancionadora procederá a la imposición de multas coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado, cuya cuantía no podrá exceder del 20 % de la multa fijada para la infracción cometida.

3. La persona responsable de la infracción deberá indemnizar de los daños y perjuicios ocasionados previa tramitación del correspondiente expediente y con audiencia de la persona interesada. La valoración de los mismos será realizada por la Consejería de Medio Ambiente.

4. La utilización de los recursos generados por las sanciones que imponga la Administración deberán destinarse íntegramente a acciones destinadas a la conservación de los espacios naturales protegidos y de la flora y fauna silvestres.