Articulo 70 Contratos públicos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 70. Procedimiento negociado.
Vigente
1. El procedimiento negociado es un procedimiento de adjudicación no formalizado, en el que la Administración consulta y negocia las condiciones del contrato con uno o varios empresarios de su elección y selecciona la oferta justificadamente.
2. Salvo en los supuestos de procedimiento negociado con publicidad comunitaria, y en los casos así previstos en la presente Ley Foral, se deberá consultar y negociar los términos del contrato con al menos tres empresas, siempre que sea posible, documentando debidamente dicha actuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006