Articulo 70 Contratos públicos
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Artículo 70. Procedimiento negociado.

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1. El procedimiento negociado es un procedimiento de adjudicación no formalizado, en el que la Administración consulta y negocia las condiciones del contrato con uno o varios empresarios de su elección y selecciona la oferta justificadamente.

2. Salvo en los supuestos de procedimiento negociado con publicidad comunitaria, y en los casos así previstos en la presente Ley Foral, se deberá consultar y negociar los términos del contrato con al menos tres empresas, siempre que sea posible, documentando debidamente dicha actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006