Articulo 70 Cooperativas de Galicia
Ver Indice
»Artículo 70. Derechos de los acreedores personales de los socios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los acreedores personales de los socios no tendrán ningún derecho sobre los bienes de la cooperativa ni sobre las aportaciones de los socios al Capital social, siendo inembargables por aquellos, sin menoscabo de los derechos que puedan ejercer sobre los reembolsos y retornos satisfechos al socio.
