Articulo 70 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
Ver Indice
»Artículo 70. Formación para el desarrollo profesional
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Esta ley garantiza la capacitación, formación y actualización profesional de quienes integren las policías locales de la Comunitat Valenciana.
El órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad llevará a cabo las acciones formativas que puedan garantizar, con carácter permanente, una formación profesional para el adecuado cumplimiento de las funciones policiales.
