Articulo 70 Coordinación de las Policías Locales de Murcia
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»Artículo 70. Ámbito de actuación.
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El ámbito de actuación del personal auxiliar de policía será el del territorio del municipio respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en cada caso para los supuestos de catástrofe o calamidad pública.
