Articulo 70 Crédito Cooperativo

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Artículo 70. Funciones.

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Serán, en todo caso, finalidades de la Federación, entre otras, las siguientes:

a) Representar a los miembros que se asocien de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos.

b) Procurar la defensa y difusión del ahorro.

c) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las Cooperativas de Crédito que asocien o entre éstas y sus socios.

d) Informar a las Cooperativas de Créditos federadas sobre los planes de actuación económica elaborados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, a fin de que aquéllas puedan orientar sus inversiones de acuerdo con los objetivos prioritarios.

e) Organizar servicios comunes de asesoramiento y de asistencia técnica y jurídica y de cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios.

f) Fomentar la promoción y formación cooperativa.

g) Colaborar con las autoridades financieras para el mejor cumplimiento de la normativa vigente.

h) Facilitar la actuación de las Cooperativas de Crédito federadas en el exterior, ofreciendo los servicios que éstas puedan requerir.

i) Fomentar y promocionar las inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Velar por la buena práctica financiera y servicio al cliente.

k) Cuantas otras le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico o por delegación por las Cooperativas de Crédito federadas.