Artículo 70 D.129/2026, ...s sociales

Artículo 70. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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Artículo 70. Centros de servicios sociales de atención secundaria.

Vigente

1. Los centros de servicios sociales de atención secundaria son competencia de la Generalitat. Su provisión y gestión podrán ser delegados en las entidades locales de la Comunitat Valenciana que, por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios.

2. Son centros de servicios sociales de atención secundaria los relacionados en el apartado 3 del anexo al presente decreto.