Artículo 70. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Ver Indice
»Artículo 70. Centros de servicios sociales de atención secundaria.
Vigente
1. Los centros de servicios sociales de atención secundaria son competencia de la Generalitat. Su provisión y gestión podrán ser delegados en las entidades locales de la Comunitat Valenciana que, por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios.
2. Son centros de servicios sociales de atención secundaria los relacionados en el apartado 3 del anexo al presente decreto.

