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Artículo 70 decies. Condiciones uniformes para las normas de funcionamiento.

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Artículo 70 decies. Condiciones uniformes para las normas de funcionamiento.

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1. La Comisión organizará un intercambio de información entre los Estados miembros, los sectores afectados, las organizaciones no gubernamentales que promuevan la protección del medio ambiente y la Comisión, antes de establecer condiciones uniformes para las normas de funcionamiento de conformidad con el apartado 2. El intercambio de información se referirá en particular a lo siguiente:

a) los niveles de emisión y de desempeño medioambiental de las instalaciones y las técnicas, y otras medidas coherentes con el anexo III;

b) las técnicas usadas, los controles asociados, los efectos s entre distintos medios, la viabilidad técnica y económica y la evolución en ese sentido;

c) las mejores técnicas disponibles identificadas tras considerar las cuestiones mencionadas en las letras a) y b);

d) técnicas emergentes.

2. La Comisión adoptará antes del 1 de septiembre de 2026 un acto de ejecución por el que se establezcan condiciones uniformes para las normas de funcionamiento de cada una de las actividades a que se refiere el anexo I bis.

Las condiciones uniformes para las normas de funcionamiento serán coherentes con el uso de las mejores técnicas disponibles para las actividades que figuran en el anexo I bis y tendrán en cuenta la naturaleza, el tipo, el tamaño y la carga ganadera de dichas instalaciones, el tamaño de los rebaños de un solo tipo de animales en las instalaciones ganaderas mixtas y las especificidades de los sistemas de cría en pastos, según los cuales, los animales solo se crían estacionalmente en instalaciones cubiertas. También incluirán información indicativa sobre técnicas emergentes, cuando estén disponibles.

Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 75, apartado 2.

3. Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes estén al corriente o sean informadas acerca de la evolución de las mejores técnicas disponibles, y de la publicación de cualesquiera condiciones uniformes para las normas de funcionamiento.