Articulo 70 Deporte
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Artículo 70. Infracciones muy graves.

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1. Se consideran, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de disciplina deportiva:

  1. El abuso de autoridad y la usurpación de funciones.

  2. El quebrantamiento de sanciones impuestas por faltas graves o muy graves.

  3. Los actos dirigidos a predeterminar mediante precio, intimidación o cualquier otra circunstancia, el resultado de los encuentros, pruebas o competiciones.

  4. La promoción, incitación, consumo o utilización de sustancias o métodos prohibidos por las normas legales o reglamentarias en la práctica deportiva.

  5. La negativa a someterse a los controles contra el dopaje, o las acciones u omisiones que los impidan o perturben, siempre que dichos controles sean realizados por las personas y órganos competentes para ello.

  6. La promoción, incitación a la práctica o utilización directa de la violencia en los acontecimientos deportivos.

  7. La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas asturianas.

  8. La participación en competiciones organizadas por países que promueven la discriminación racial o con deportistas que representan a los mismos.

2. Asimismo, se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las federaciones y restantes entidades deportivas:

  1. El reiterado y manifiesto incumplimiento de los acuerdos de los órganos supremos de gobierno y representación, normas electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

  2. La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales y de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados de las asociaciones deportivas, por quienes están obligados reglamentariamente a ello.

  3. La inejecución de las resoluciones del Comité Asturiano de Disciplina Deportiva.

  4. La utilización incorrecta de fondos privados o públicos asignados al desarrollo de la actividad deportiva.

  5. La adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual con cargo al presupuesto de las federaciones deportivas asturianas, sin la correspondiente autorización.

  6. El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos formalmente con el Principado de Asturias.

  7. El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas formalmente incompatibles con la actividad o función desempeñada en el ámbito deportivo.

  8. Las que con dicho carácter establezcan las diferentes asociaciones deportivas en sus estatutos o reglamentos.