Articulo 70 Deporte de Andalucía -Derogada-
- Norma derogada excepto su Título VII, que seguirá vigente hasta tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario del Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio. - Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucia.
Ver Indice
»Artículo 70. Previsiones estatutarias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las federaciones deportivas andaluzas deberán prever en sus Estatutos o normas de régimen interior, dictadas en el marco de la presente Ley, un régimen sancionador aplicable al ejercicio de la correspondiente modalidad deportiva y, específicamente, los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas conforme a su gravedad.
b) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad y los requisitos de su extinción.
c) Los principios y criterios aplicables para la graduación de las sanciones.
d) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.
