Articulo 70 Derecho a la ... de C León

Articulo 70 Derecho a la vivienda de C. León

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Artículo 70. Medidas de fomento para adquirentes y arrendatarios.

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1. Las Administraciones Públicas, dentro de su respectivo ámbito de competencias, fomentarán las actuaciones protegibles a las que se refiere la presente ley mediante el establecimiento de medidas económicas, fiscales y de cualquier otra naturaleza que incentiven tales actuaciones.

2. El importe y requisitos de concesión de las ayudas económicas se establecerán en las correspondientes convocatorias o planes de vivienda, pudiendo ser, entre otras, las siguientes:

a) Préstamos cualificados o convenidos, con garantía hipotecaria o personal, concedidos por entidades de crédito dentro de los convenios suscritos a tal efecto.

b) Subvenciones.

c) Subsidios de préstamos cualificados o convenidos.

d) Avales para el pago de la entrada de una vivienda o las cuotas de amortización del préstamo hipotecario.

e) Cualquier otra que se establezca en los planes de vivienda.