Artículo 70 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia
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»Artículo 70. Memoria democrática del colectivo trans
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Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, para preservar, recuperar, divulgar y conmemorar la memoria democrática del colectivo trans, deben llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Promover la visibilidad en el nomenclátor urbano.
b) Crear espacios de memoria vinculados a hechos históricos relevantes.
c) Fomentar la investigación sobre la invisibilización, la discriminación y la represión que han sufrido las personas trans a lo largo de la historia y garantizar su difusión.
d) Adoptar las medidas necesarias para identificar, describir, inventariar, proteger y divulgar los documentos relacionados con la memoria del colectivo trans.
