Articulo 70 Derechos y Se...s Sociales

Articulo 70 Derechos y Servicios Sociales

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Artículo 70. Competencias de las entidades locales.

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Corresponde a las entidades locales que ejerzan competencias en materia de servicios sociales:

  1. La promoción del bienestar y la calidad de vida de la ciudadanía, la solidaridad y la participación ciudadana.

  2. La elaboración y aprobación de planes y programas correspondientes a sus servicios sociales.

  3. La participación en la planificación general de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma.

  4. La creación, el mantenimiento y la gestión de Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria.

  5. La creación, el mantenimiento y la gestión de Centros propios de Servicios Sociales de Atención Especializada.

  6. La detección precoz de las situaciones de riesgo social individuales y comunitarias.

  7. La prevención de situaciones de riesgo o exclusión social y el desarrollo de intervenciones que faciliten la incorporación social.

  8. La prevención de situaciones de discapacidad y de dependencia y el desarrollo de recursos de apoyo domiciliario y comunitario.

  9. La prevención de situaciones de desprotección y el desarrollo de recursos de apoyo familiar cuando se aprecien situaciones de riesgo para la infancia y la adolescencia, en los términos que establezca la legislación vigente en la materia.

  10. La promoción y la realización de investigaciones y de estudios sobre los servicios sociales en el ámbito local.

  11. La elaboración y aprobación de sus propias Carteras de servicios sociales.

  12. Cualquier otra que se les atribuya o se les delegue de acuerdo con la legislación vigente.