Articulo 70 Desarrollo de...to público

Articulo 70 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público

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Artículo 70. Plan de disposición de fondos.

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1. La expedición de órdenes de pago se acomodará al plan de disposición de fondos que se establezca, con la periodicidad y vigencia que el mismo determine, por el Presidente de la entidad o por el órgano competente facultado para ello en el caso de organismos autónomos dependientes.

2. El plan de disposición de fondos establecerá las prioridades de los pagos, considerando, entre otros criterios, el carácter de gastos de personal y la antigüedad de las obligaciones contraídas, y sujetos todos ellos a los principios de eficiencia y eficacia en la gestión de la tesorería de la entidad.