Articulo 70 Desarrollo y modernización del turismo
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Artículo 70. Concepto.

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1. Las empresas de restauración, cualquiera que sea su denominación, son aquellas que se dedican a suministrar desde establecimientos abiertos al público, mediante contraprestación económica, comidas y/o bebidas para consumir en el propio establecimiento o fuera de él.

2. También serán de aplicación las presentes disposiciones, cuando las actividades anteriormente descritas se presten con carácter complementario en locales de pública concurrencia.

3. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ley:

a) Aquellas empresas que presten servicio de comida y bebida con carácter gratuito o sin ánimo de lucro.

b) Las empresas que sirvan comidas y bebidas a contingentes particulares, siempre que no estén abiertas al público en general.

c) Las empresas que sirvan comidas y bebidas a domicilio en lo que a la prestación de este servicio domiciliario se refiere.

d) Las empresas que presten este servicio en medios de transporte públicos.

e) Las empresas que sirvan comidas y bebidas a través de máquinas expendedoras.

f) Las empresas que sirvan comidas y bebidas de manera ambulante, es decir, fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos.

g) Las empresas que comercialicen sus productos alimenticios como oferta estrictamente comercial en locales autorizados como establecimientos dedicados al comercio, tales como hipermercados, supermercados y similares.

h) Los establecimientos que presten servicios que consistan en la venta de comidas y/o bebidas exclusivamente para llevar y/o para reparto a domicilio sin que se consuma en el local ni terrazas anexas, y cuya actividad no responda a la regulada para los catering.