Articulo 70 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
Ver Indice
»Artículo 70.
Vigente
Para la ordenación de las infraestructuras energéticas se redactará el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
Para la ordenación de las infraestructuras energéticas se redactará el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.