Articulo 70 Educación de Extremadura

Articulo 70 Educación de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 70. Elementos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El currículo está constituido por el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en esta Ley. En las etapas de educación primaria y secundaria, dado su carácter obligatorio, las competencias básicas tendrán una especial consideración.

2. La Administración educativa determinará el currículo, en el marco de la normativa básica estatal, y los centros lo concretarán en el ejercicio de su autonomía pedagógica.

3. El currículo incluirá contenidos relacionados con el patrimonio histórico, natural y cultural de Extremadura a fin de que sea conocido y valorado por el alumnado.

4. Asimismo, favorecerá la corresponsabilidad de todos los sectores en la consecución del éxito educativo.