Articulo 70 Elecciones al Parlamento Vasco
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Artículo 70.

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1. La propaganda electoral no podrá estar sometida a control administrativo alguno, ni siquiera por las Juntas Electorales.

2. Las posibles infracciones que deriven de delitos o faltas de opinión o expresión serán conocidas exclusivamente por la Jurisdicción competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990