Articulo 70 Empleo público de Galicia
Ver Indice
»Artículo 70. Pérdida de la condición de personal laboral
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La condición de personal laboral se pierde en los casos y en los términos previstos por la legislación laboral y por el convenio colectivo aplicable, sin perjuicio de las especificidades establecidas en esta ley.
