Articulo 70 Energía nuclear
Articulo 70 Energía nuclear

Articulo 70 Energía nuclear

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se considera como excepción al derecho de «tránsito inocente» el paso por aguas jurisdiccionales de los buques nucleares o el sobrevuelo por territorio nacional de aeronaves nucleares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1964 en vigor desde 05-05-1964