Articulo 70 Energía nuclear
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»Artículo 70.
Vigente
Se considera como excepción al derecho de «tránsito inocente» el paso por aguas jurisdiccionales de los buques nucleares o el sobrevuelo por territorio nacional de aeronaves nucleares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-1964 en vigor desde 05-05-1964