Articulo 70 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
Ver Indice
»Artículo 70
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La concesión directa de la franquicia a los ciegos o las demás per sonas disminuidas, para su propio uso, tal como se dispone en el artículo 67, apartado 1, letra a), y en el artículo 68, apartado 1, letra a), estará supeditada a la condición de que las disposiciones en vigor en los Estados miembros permitan a los interesados hacer constar su condición de ciego o de persona disminuida autorizada a beneficiarse de dicha franquicia.
