Articulo 70 Estatuto de l...Valenciana

Articulo 70 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 70. Calificación de las infracciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Todas las acciones u omisiones recogidas en los artículos anteriores tendrán la calificación de leves, salvo las señaladas en los puntos 2 y 3 de este artículo.

2. En todo caso serán calificadas como graves las siguientes infracciones.

a) Las de los puntos 1 y 2 del artículo 63.

b) Las del punto 3 del artículo 63 cuando afecten a un colectivo objeto de especial protección.

c) Las del artículo 64 cuando afecte a un número considerable de consumidores y usuarios.

d) Las del punto 2 del artículo 65.

e) La del punto 3 del artículo 65 cuando pueda resultar afectado un colectivo importante de consumidores y usuarios o se realicen reiterada o deliberadamente.

f) Las del punto 4 del artículo 65 cuando resulte afectado un número considerable de consumidores.

g) Las del punto 5 del artículo 65.

h) Las del punto 11 del artículo 65 cuando la no realización del trabajo o la puesta de piezas de inferior calidad inferior puedan suponer un riesgo para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios.

i) Las descritas en el artículo 66.

j) La de los puntos 2 y 3 del artículo 67 cuando pueda resultar afectado un colectivo importante de consumidores y usuarios o se realicen reiterada o deliberadamente.

k) Las del punto 1 del artículo 68 cuando exista reiteración de la conducta por el infractor o tratándose de un distribuidor, importador o fabricante no facilite la información requerida para la retirada de un producto que pueda afectar a la salud o seguridad de los consumidores y usuarios.

l) Las del punto 2 del artículo 68 cuando de la información facilitada se omitan datos que puedan afectar a la salud o seguridad de los consumidores y usuarios.

m) Las que obstaculicen las tareas de inspección de los puntos 3 y 6 del artículo 68.

n) Las indicadas en los puntos 1 y 1 bis del artículo 69.

o) Las que puedan afectar a un número importante de consumidores y usuarios o se actúe dolosa o negligentemente en caso del punto 5 del artículo 69.

p) La comisión de dos infracciones leves en el año inmediatamente anterior.

3. Las infracciones calificadas como graves, de acuerdo con los apartados anteriores, tendrán la calificación de muy graves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Grave riesgo para la salud.

b) Que produzcan una alteración social grave, originando alarma o desconfianza en los consumidores o afectando desfavorablemente a un sector económico.

c) Que la negativa a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control o inspección sea absoluta.

d) Que el infractor goce de posición de dominio en el mercado, o cuando mediante tales infracciones obtenga unos beneficios desproporcionados.

e) La comisión de una infracción grave en el año inmediatamente anterior, siempre y cuando no sea a su vez consecuencia de la aplicación de la letra p del apartado anterior.

f) Que se acredite que la omisión de información sobre la cesión, titulización o retitulización de créditos hipotecarios, ordinarios u otros a la que tengan legítimamente derecho las personas consumidoras y usuarias afecte a la capacidad de la parte deudora para defenderse en un procedimiento de ejecución hipotecaria.