Articulo 70 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-
Artículo 70. Marco de actuación de cooperación.
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1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán un elevado nivel de protección de las personas consumidoras y usuarias. Las administraciones competentes en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias ajustarán su actuación a los principios de colaboración y cooperación, conforme a las reglas generales de las relaciones interadministrativas.
2. El Gobierno Vasco planificará anualmente las actuaciones que en materia de protección de las personas consumidoras y usuarias se llevarán a cabo, de forma coordinada, entre todas las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En la elaboración de los distintos planes de actuación que desarrollen la política de protección de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi participarán las entidades locales, la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi y la Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi.
3. El Gobierno Vasco podrá establecer convenios de colaboración con la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y regiones de Europa que puedan influir en la mejora del nivel de protección de las personas consumidoras y usuarias, y en particular con cualquier otra comunidad o región con la que mantenga relaciones especiales por motivos históricos, culturales o lingüísticos.
4. A efectos de coordinación de la actuación de las diversas administraciones, se propiciará el establecimiento de acuerdos entre las mismas que permitan rentabilizar los recursos humanos y materiales de que disponen y hacer efectivo y eficaz el control del cumplimiento de la normativa vigente aplicable en materia de protección de las personas consumidoras y usuarias.
