Articulo 70 Estatuto de l...scapacidad

Articulo 70 Estatuto de las Personas con Discapacidad

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Artículo 70. Inclusión en los ámbitos social y cultural

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La Generalidad Valenciana velará por el cumplimiento de las normas de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, facilitando la inclusión de las personas con discapacidad en los ámbitos social y cultural, en cuantos actos de carácter público de su competencia se celebren en el ámbito de la Comunidad Valenciana.