Articulo 70 Estatuto de l...-Derogado-

Articulo 70 Estatuto de los Trabajadores -Derogado-

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Artículo 70. Votación para delegados.

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En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.