Articulo 70 Estatuto de los Trabajadores -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 70. Votación para delegados.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.
