Articulo 70 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria
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»Artículo 70. Unidades administrativas inferiores a las Secciones.
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La creación, modificación y supresión de Negociados u otras unidades administrativas inferiores a Secciones se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.
Las Unidades Administrativas creadas tendrán el mismo rango y remuneración complementaria que los Negociados.
