Articulo 70 Estatutos del...Tributaria

Articulo 70 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria

Ver Indice
»

Artículo 70. Unidades administrativas inferiores a las Secciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La creación, modificación y supresión de Negociados u otras unidades administrativas inferiores a Secciones se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

Las Unidades Administrativas creadas tendrán el mismo rango y remuneración complementaria que los Negociados.