Articulo 70 Financiación,...cola común

Articulo 70 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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Artículo 70. Sistema de monitorización de superficies

Vigente

1. Los Estados miembros establecerán y gestionarán un sistema de monitorización de superficies, que estará operativo a partir del 1 de enero de 2023. En caso de que no sea viable la implantación completa del sistema a partir de esa fecha debido a limitaciones técnicas, los Estados miembros podrán optar por establecer e iniciar el funcionamiento de dicho sistema gradualmente, proporcionando información únicamente para un número limitado de intervenciones. No obstante, a más tardar el 1 de enero de 2024, estará plenamente operativo un sistema de monitorización de superficies en todos los Estados miembros.

2. (Suprimido)