Articulo 70 Finanzas de I Balears

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Artículo 70. Procedimiento de gestión de gastos

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1. La gestión del presupuesto de gastos comprende las fases de autorización del gasto, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento o liquidación de la obligación y ordenación del pago.

2. La autorización del gasto es el acto por el que se acuerda la realización de un gasto con cargo a un crédito presupuestario determinado sin superar el importe disponible, calculado de manera cierta o aproximada por exceso, reservando a este efecto la totalidad o una parte del citado crédito presupuestario disponible.

En los procedimientos iniciados de oficio que puedan dar lugar a un acto resolutorio o a un negocio jurídico que implique algún gasto, la autorización o aprobación del gasto debe entenderse directamente acordada por el acto de iniciación del procedimiento administrativo correspondiente, salvo que la normativa específica aplicable a cada procedimiento establezca expresamente otra cosa.

3. La disposición o el compromiso del gasto es el acto por el que se acuerda, una vez cumplidos los trámites legales que procedan, realizar un gasto a favor de un tercero y por un importe y unas condiciones exactamente determinados o determinables.

Sin perjuicio de lo establecido en el siguiente párrafo, la disposición del gasto se entenderá directamente acordada por cualquier acto resolutorio o negocio jurídico que genere un vínculo obligacional con un tercero del que se derive o pueda derivarse un gasto exigible por este tercero.

En el caso de que no exista crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de dictarse el acto resolutorio o perfeccionarse el negocio jurídico citados, será aplicable lo establecido en el artículo 27.3 de esta ley y, en su caso, el resto de disposiciones concordantes de la legislación estatal básica y de la legislación autonómica aplicables en cada caso en relación con la nulidad de pleno derecho de estos actos y negocios jurídicos. 

4. El reconocimiento o la liquidación de la obligación es el acto por el que se declara que existe un crédito exigible contra la comunidad autónoma o la entidad correspondiente, resultante de un gasto autorizado y comprometido.

El reconocimiento de obligaciones se efectuará una vez acreditada documentalmente la realización de la prestación o el derecho del acreedor que en cada caso justifique la obligación, en los términos que se prevean legalmente o reglamentariamente, y comportará la correspondiente propuesta de pago.

5. La ordenación del pago es el acto por el que se acuerda ejecutar, en relación con una o diversas obligaciones, la orden del pago contra la Tesorería de la comunidad autónoma.

6. De acuerdo con la naturaleza de los gastos y según criterios de economía y agilidad administrativa, se podrán acumular en un solo acto diversas fases de la ejecución del presupuesto de gastos indicados en los apartados anteriores.

7. La Intervención General y la Tesorería General de la comunidad autónoma velarán por el correcto funcionamiento del procedimiento de la ejecución del presupuesto de gastos, y adecuarán, a tal efecto, el procedimiento contable de la manera que se determine por medio de la orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos a que se refiere el artículo 134.d) de esta ley.

8. Para el reconocimiento extrajudicial de créditos con cargo a la hacienda de la comunidad autónoma, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, y de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá ordenar la medida provisional de que estos créditos se imputen inmediatamente al presupuesto a efectos de llevar a cabo los pagos correspondientes sin necesidad de garantizar la obligación. Estos pagos serán de carácter a cuenta, determinándose el importe definitivo en la liquidación que resulte del procedimiento correspondiente, que se incoará en un plazo máximo de tres meses.

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