Articulo 70 Forestal de C Valenciana

Articulo 70 Forestal de C. Valenciana

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Artículo 70.

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En cuanto a la regulación del régimen sancionador en materia forestal, será de aplicación lo establecido en los artículos siguientes y en lo no regulado en éstos, se estará a lo indicado en la normativa básica estatal.