Artículo 70 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá fomentar la modernización del aparato productivo de las industrias forestales para aumentar su competitividad y mejorar la calidad de los productos.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá impulsar la creación de cooperativas y otras Entidades asociativas entre las industrias transformadoras de productos forestales para la adquisición de materias primas y la comercialización de productos y subproductos del bosque.
3. Asimismo, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberá establecer una línea de ayudas para fomentar el aprovechamiento de la biomasa forestal.
