Articulo 70 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración
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Artículo 70. Ejercicio de acciones.

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1. El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma habrá de ser autorizado por el Consejo de Gobierno. En caso de urgencia o necesidad, el Consejero competente por razón de la materia o el que tenga atribuidas las competencias en materia de asistencia jurídica, podrá autorizar provisionalmente el ejercicio de acciones, dando cuenta inmediatamente al Consejo de Gobierno, para su ratificación si procede.

2. Los allanamientos a las pretensiones de contrario, las transacciones sobre cuestiones litigiosas y los desistimientos de acciones iniciadas o de recursos interpuestos requerirán autorización del Consejo de Gobierno.

3. En los organismos públicos las autorizaciones señaladas se otorgarán por su máximo órgano rector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005