Articulo 70 General Tribu...de Bizkaia

Articulo 70 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 70. Plazo de caducidad

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El ejercicio de la potestad administrativa para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación caducará a los seis años.

No obstante, la caducidad no afectará a los actos de liquidación que sean precisos para reconocer el derecho del obligado tributario a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o las devoluciones de ingresos indebidos o el reembolso del coste de las garantías, en tanto no haya prescrito el ejercicio de los citados derechos del obligado tributario.