Articulo 70 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 70. Plazo de caducidad
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El ejercicio de la potestad administrativa para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación caducará a los seis años.
No obstante, la caducidad no afectará a los actos de liquidación que sean precisos para reconocer el derecho del obligado tributario a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o las devoluciones de ingresos indebidos o el reembolso del coste de las garantías, en tanto no haya prescrito el ejercicio de los citados derechos del obligado tributario.
