Articulo 70 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 70. Infracciones cometidas por menores de edad.

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1. Las multas impuestas a las personas menores de edad, serán abonadas en su caso, por las personas titulares de la patria potestad, y podrán ser sustituidas por el decomiso del medio utilizado en el ilícito, o bien por la prestación ambiental sustitutoria que se determine, a realizar por la persona menor de edad.

2. Cuando el menor de edad no haya cumplido los 13 años y vaya acompañado de una persona mayor de edad conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la presente ley foral, las multas impuestas serán abonadas por la persona mayor de edad que acompaña al menor.