Artículo 70 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 70. Tramitación del anteproyecto de presupuestos generales.
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1. La elaboración y tramitación del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid se sujetará, exclusivamente, a lo dispuesto en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
2. El anteproyecto de ley de presupuestos generales se elaborará por la Consejería competente en materia de hacienda y corresponde a su titular someterlo a la aprobación del Consejo de Gobierno.
3. Como documentación anexa al proyecto de ley de presupuestos generales se remitirá a la Asamblea de Madrid:
a) Una memoria justificativa de los créditos presupuestarios que solicita cada Consejería o sujeto del sector público institucional cuyos presupuestos se integren en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio siguiente.
b) Una memoria explicativa de los contenidos de los presupuestos por programas, con mención de las principales modificaciones que se presentan respecto a los que estén en vigor.
c) Los estados consolidados de los presupuestos.
d) La plantilla presupuestaria del personal, en la que deberán figurar, claramente diferenciados, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada centro gestor, el número y las características de los que pueden ser ocupados por personal eventual, distribuido por Consejerías, así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.
e) El anexo de proyectos de inversión, clasificados territorialmente por municipios y explicitados por líneas de actuación.
f) Los créditos de gastos plurianuales comprometidos.
g) La liquidación de los presupuestos del año anterior y un estado de ejecución del vigente ejercicio al mes anterior a la aprobación del anteproyecto de presupuesto por el Consejo de Gobierno.
h) Los estados financieros de los sujetos del sector público institucional cuyos presupuestos de carácter estimativo se integran en el proyecto de presupuestos.
i) Un informe económico-financiero.
j) Una memoria de los beneficios fiscales.
k) Los escenarios presupuestarios plurianuales, actualizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.
l) Cualquier otra información que el Consejo de Gobierno estime conveniente.
