Articulo 70 Hacienda y Sector Público
Ver Indice
»Artículo 70. Extinción de las obligaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las obligaciones se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio previsto en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico en los términos establecidos en esta Ley y en las especiales que sean de aplicación.
