Articulo 70 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 70. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el empleo público.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria creará condiciones de trabajo y de acceso y promoción en el empleo público que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, e implementará procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo, o a aquéllas que, sin ser objeto de acoso, faciliten el conocimiento de las circunstancias denunciadas.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria prestará asesoramiento jurídico y psicológico integral, especializado y gratuito a las víctimas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dará prioridad a las actuaciones administrativas que se deban llevar a cabo ante denuncias de acoso sexual y por razón de sexo.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria negociará con las organizaciones sindicales un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, las siguientes cuestiones:

a) El compromiso de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

b) La instrucción a todo el personal, de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.

c) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una denuncia o queja.

d) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o por razón de sexo.

e) La celeridad en la tramitación de las denuncias y el impulso de medidas cautelares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019