Articulo 70 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 70. Responsabilidad.

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1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la responsabilidad administrativa por la acción u omisión constitutiva de la infracción en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres se imputa a la persona física o jurídica, pública o privada, que, por acción u omisión, incurra en los supuestos tipificados en este título.

2. Cuando el cumplimiento de la obligación prevista en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, estas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.