Articulo 70 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
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»Artículo 70. Igualdad de género y menores.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá acciones específicas tendentes a proteger a los menores desde la perspectiva de género, con especial incidencia en el acoso escolar y en aquellos ámbitos sociales en que los menores resultan especialmente vulnerables.
