Articulo 70 Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 70. Índice de Entidades.

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1. En el Departamento competente en materia tributaria se llevará un Índice de Entidades en el que se inscribirán las que tengan su domicilio fiscal en Navarra, excepto las entidades a que se refiere el artículo 13.1.

También deberán inscribirse en el Índice de Entidades, declarar su domicilio fiscal en territorio navarro y comunicar los cambios que pudiesen experimentar, los establecimientos permanentes cuya actividad en territorio español consista en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses, actividades o explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de exploración de recursos naturales.

2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de alta, inscripción y baja en el Índice de Entidades, así como la documentación que deba ser aportada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017