Articulo 70 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia
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»Artículo 70. Otras obligaciones.
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1. Los Bancos, Cajas de Ahorro y demás Entidades Financieras, asociaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas, no acordarán las entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del Impuesto, su exención o no sujeción, a menos que la Administración lo autorice.
2. Los órganos judiciales darán cuenta a la Administración tributaria de las entregas de bienes que acuerden sin haberse efectuado tal acreditación.
