Articulo 70 Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 70. Ámbito objetivo de aplicación.
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El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas para su transmisión a terceros, así como a los servicios accesorios a dichas explotaciones a que se refiere el artículo 72 de esta Ley Foral.
Modificaciones
- Artículo modificado (70) por DECRETO FORAL 5/1998, de 19 de enero, por el que se modifica la LeyForal 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el ValorAñadido.
(NA de 13-02-1998) en vigor desde 01-01-1998
