Articulo 70 Impulso demográfico de Galicia
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»Artículo 70. Afianzamiento de los vínculos con la población gallega residente en el exterior
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1. La Administración autonómica llevará a cabo programas de carácter cultural, lingüístico, educativo, sociosanitario y de refuerzo de los vínculos dirigidos a la población gallega residente en el exterior, con la finalidad de fortalecer su sentido de pertenencia a Galicia.
2. El desarrollo de estos programas contemplará actuaciones específicamente dirigidas a la juventud y a las mujeres que favorezcan el retorno.
