Articulo 70 Juventud de La Rioja
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Artículo 70. Sanciones.

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1. Para las infracciones leves:

a) Las infracciones tipificadas en el apartado 1 del artículo 67 se sancionarán con apercibimiento y multa de 300 a 3.000 euros, si bien podrá imponerse únicamente la sanción de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracción.

b) Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo 67 se sancionarán con apercibimiento y multa de 50 a 500 euros, si bien podrá imponerse únicamente la sanción de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracción.

2. Para las infracciones graves:

a) Las infracciones tipificadas en el apartado 1 del artículo 68 se sancionarán con multa de 3.001 a 30.000 euros.

Además, podrán imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, según proceda en función de la naturaleza de la actividad o de la persona responsable:

Suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de las actividades previstas en esta ley o la imposibilidad de obtenerla por un periodo de tiempo de hasta un año.

Inhabilitación para el desarrollo de las actividades de formación e información, por un periodo de hasta un año, del personal titulado para ello.

Inhabilitación para percibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante un periodo de 1 a 3 años.

b) Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo 68 se sancionarán con multa de 501 a 3.000 euros.

3. Para las infracciones muy graves:

a) Las infracciones tipificadas en el apartado 1 del artículo 69 se sancionarán con multa de 30.001 a 70.000 euros.

Además, podrán imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, según proceda en función de la naturaleza de la actividad o de su responsable:

Clausura temporal de la escuela de formación o del equipamiento por un periodo temporal de hasta un año.

Suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de las actividades previstas en esta ley o la imposibilidad de obtenerla por un periodo de tiempo de hasta tres años.

Inhabilitación para el desarrollo de las actividades de formación e información, por un periodo de hasta tres años, del personal titulado para ello.

Inhabilitación para percibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante un periodo comprendido entre cuatro y seis años.

b) Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo 69 se sancionarán con multa de 3.001 a 20.000 euros.

4. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta:

a) La internacionalidad

b) La existencia de reiteración o reincidencia.

c) El número de personas afectadas.

d) Los perjuicios ocasionados.

e) El beneficio ilícito obtenido.

5. Con independencia de la sanción que se imponga, el sujeto responsable estara obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.