Artículo 70. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 70. Modificación de la Ley 8/2008, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se añade un apartado, el 3 bis, al artículo 6 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, con el siguiente texto:
«3 bis. Se crea la Junta de Gobierno para los Residuos Industriales, que debe administrar los recursos procedentes del impuesto sobre la deposición de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración relativos a los residuos industriales y las actuaciones derivadas del Fondo de gestión de residuos, con la siguiente composición:
»a) El presidente o presidenta, que es designado por el presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña.
»b) Tres vocales designados por la Agencia de Residuos de Cataluña.
»c) Cuatro vocales del sector asociativo industrial y de gestión de residuos designados por la Asociación Catalana de Instalaciones de Tratamiento de Residuos Especiales, la Pimec, Fomento del Trabajo y el Gremio de Recuperación de Cataluña.
»d) El secretario o secretaria, designado por la Agencia de Residuos de Cataluña, con voz y sin voto.»
